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martes, 23 de agosto de 2011

8° PARLAMENTO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DE MÉXICO 2011





La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, a través de su respectiva Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Instituto Federal Electoral (IFE), el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), organizan el 8º Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2011, como un espacio para que la niñez ejerza plenamente su derecho a la participación y, a través de sus opiniones y propuestas, sean agentes de cambio, proyectando el interés superior de la infancia en la construcción de una armónica convivencia ciudadana, fortaleciendo la transparencia, el conocimiento y la difusión de principios y valores universales.

Bajo estos términos se expide la siguiente:

CONVOCATORIA

Al 8º Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2011.

De conformidad con las siguientes

BASES:



Primera. Podrán participar todas las niñas y los niños mexicanos inscritos en las escuelas de educación básica de los Estados Unidos Mexicanos, que tengan como edad máxima 12 años cumplidos al 29 de agosto de 2011 y cursen durante el ciclo escolar 2011-2012:

a) Quinto grado de primaria regular o indígena.
b) Tercer nivel de primaria comunitaria o primaria comunitaria indígena del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE).
c) Segundo o tercer ciclo de primaria para migrantes, tanto del Programa Preescolar y Primaria para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes (PRONIM), como de Primaria Comunitaria para Migrantes del CONAFE.
d) Educación primaria en las escuelas participantes en el Programa de Integración Educativa, en Escuelas de Educación Especial o en Centros de Atención Múltiple.
e) De tercero a sexto de primaria en alguna institución educativa que atienda a niños en situación de calle.

No podrán inscribirse las y los niños que hayan participado en alguna de las anteriores ediciones del Parlamento de las Niñas y los Niños de México.

Ninguna autoridad escolar podrá condicionar la participación de una alumna o un alumno a tener un buen promedio académico, ni designar de manera directa al representante escolar. De verificarse estos casos, el Grupo Coordinador Institucional determinará que el registro del alumno ante la Junta Distrital Ejecutiva del IFE quede cancelado.

Segunda. El 8º Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2011 se integrará por 300 legisladoras y legisladores infantiles en total, uno por Distrito Electoral Uninominal.

Las atribuciones de los legisladores infantiles son:

a) Representar a las niñas y los niños de su Distrito Electoral Uninominal.
b) Participar en el proceso de insaculación (sorteo) para conformar la Mesa Directiva de la sesiones de trabajo del Parlamento a realizarse en la ciudad de México en la fecha que establece esta convocatoria.
c) Formar parte de una de las comisiones de trabajo y asumir el cargo para el que resulte electo al interior de la misma.
d) Expresar, debatir y acordar soluciones y recomendaciones que se turnarán a las autoridades correspondientes.
e) Rendir cuentas de su participación en el Parlamento.

Tercera. Durante las diferentes etapas del 8º Parlamento las niñas y los niños participantes se expresarán libremente y serán tomados en cuenta a través de una experiencia de participación democrática que favorezca la promoción, la defensa y el ejercicio pleno de sus Derechos.

Cuarta. El proceso de elección de las alumnas y los alumnos aspirantes a integrar el Parlamento comprenderá dos etapas: la primera consistirá en la elección de una o un representante por escuela o su equivalente en cualquiera de las modalidades escolares de la educación básica, y la segunda, en la elección de las legisladoras y legisladores infantiles, propietario y suplente, en las Convenciones Distritales convocadas por las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral, en las cuales participarán todos los representantes escolares previamente registrados.

Quinta. Las alumnas y los alumnos interesados en participar en el Parlamento deben considerar que el único recurso para obtener el voto de las y los participantes en el proceso de elección escolar es desarrollar y exponer de manera oral un tema vinculado con alguno de los Derechos de la Niñez, que previamente consultarán con sus compañeros de aula para que corresponda a un interés común.

Queda prohibido realizar, en las diferentes etapas del Parlamento, cualquier acto de inducción del voto o manifestación en favor de participante alguno, por parte de sus familiares, autoridades escolares, personal docente, alumnos de la escuela o por las y los mismos participantes.

Sexta. Para participar en las etapas de elección del Parlamento, las alumnas y los alumnos interesados deberán exponer un tema, de acuerdo con lo estipulado en la Base Quinta, relacionándolo con alguno de los Derechos de la Niñez y preparar una exposición de entre tres y cinco minutos.

La exposición deberá contener, al menos, los siguientes puntos:

a) ¿Por qué elegí este tema?
b) En mi opinión, la situación actual del tema es…
c) Lo que mis compañeros (otras niñas y niños) del grupo o de la escuela opinan sobre el tema es…
d) Lo que proponemos las niñas y los niños para atender este tema es…
e) Lo que nos comprometemos las niñas y los niños a hacer para atender este tema es…

Séptima. Las alumnas y alumnos podrán exponer su tema en lengua indígena o en lengua de señas, siempre y cuando lo decidan por su libre voluntad y conforme a los lineamientos que para tal efecto emitan las instituciones convocantes.

Octava. Las autoridades escolares, junto con las y los profesores de las escuelas, difundirán la Convocatoria entre las niñas y los niños y, conforme a la Base Décima segunda, serán los encargados de fijar la fecha, el horario y el lugar para el desarrollo de la primera etapa a la que se refiere la Base Cuarta, la cual consiste en la elección de una o un representante escolar mediante un proceso de elección transparente y democrático.

Novena. Las autoridades escolares deberán promover la participación equitativa de la diversidad étnica, cultural, social y económica de las niñas y los niños, a fin de elegir a quien representará a su escuela.

Décima. Las niñas y los niños que decidan participar deberán inscribirse con la persona que para el efecto designe la autoridad escolar, tener previo conocimiento de la presente Convocatoria, desarrollar la exposición referida en la Base Sexta y tener autorización por escrito de los padres o tutores.

Décima primera. El periodo de inscripción para participar en la elección de la o el representante escolar comprende del 29 de agosto al 09 de septiembre de 2011. Las solicitudes de registro que se presenten después de esta fecha no serán consideradas.

Décima segunda. La elección del representante escolar deberá realizarse entre el 29 de agosto y el 23 de septiembre de 2011. Las autoridades escolares serán las responsables de la organización y desarrollo de la elección de la o el representante escolar. En el proceso de elección las y los participantes deberán hacer una exposición oral de su tema, ante las y los alumnos de su escuela, en el horario y lugar que hayan dispuesto las autoridades escolares para el acto. Las alumnas y alumnos que se comuniquen en lengua indígena o lengua de señas deberán contar con un intérprete, de conformidad con los lineamientos correspondientes a esta convocatoria.

Una vez concluidas las exposiciones, las y los alumnos presentes, incluidos los participantes, elegirán por medio de su voto directo y secreto a quien consideren que presentó las mejores ideas sobre su tema.

Para emitir su voto, las niñas y los niños contarán con una papeleta en la que registrarán solamente el nombre de una o un participante de su preferencia, de tal manera que la o el representante escolar sea electo por mayoría de votos.

Décima tercera. El conteo de las papeletas deberá hacerse públicamente en un espacio abierto, por dos estudiantes que fungirán como escrutadores y se encargarán de efectuar la revisión y el conteo de las papeletas para determinar qué niña o niño obtuvo la mayoría de votos. Quienes funjan como escrutadores serán designados de entre los asistentes por las autoridades escolares. No podrán desempeñarse como escrutadores las y los alumnos participantes.

Décima cuarta. Las autoridades escolares podrán invitar a representantes de las instituciones convocantes y organizadoras de este 8° Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2011 como observadores el día que se lleve a cabo la elección del representante escolar.

Décima quinta. El nombre de la niña o el niño electo como representante escolar quedará asentado en un acta circunstanciada que firmarán directivas, directivos, profesoras, profesores, instructoras e instructores comunitarios asistentes a la elección, según corresponda, así como por todos los alumnos y alumnas presentes en la misma. Una copia del acta será publicada en cada escuela en un lugar visible para todos los alumnos y el original deberá conservarlo la autoridad educativa competente para presentarlo ante la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral al momento de hacer el registro del representante escolar para que participe en la Convención Distrital.

Décima sexta. En el periodo comprendido del 29 de agosto al 26 de septiembre de 2011, las directivas, directivos, profesoras, profesores, instructoras e instructores de las escuelas, madres o padres registrarán personalmente, por correo electrónico, vía fax o teléfono, al representante escolar para que participe en la Convención Distrital. Dicho trámite debe llevarse a cabo ante la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral que corresponda al domicilio de la escuela. En dicha Junta se expedirá el acuse de recibo sin el cual no es válido el registro de la o el representante escolar.

Décima séptima. La segunda etapa del proceso de elección de la o el legislador infantil será responsabilidad de cada Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, que convocará a las y los representantes escolares registrados para que participen en las Convenciones Distritales que se realizarán entre el 28 de septiembre y el 26 de octubre de 2011, en la sede, día y hora que determine la autoridad de la correspondiente Junta Distrital Ejecutiva.

Décima octava. El mecanismo de participación en las Convenciones Distritales será el mismo que se siguió para la elección de las y los representantes escolares, basado siempre en la exposición de un tema relacionado con los Derechos de la Niñez.

En el proceso de votación para la elección de la o el Legislador Infantil sólo participarán las y los representantes escolares que estén presentes en la Convención Distrital, rigiéndose este proceso por principios y valores democráticos, en un ambiente de libertad, igualdad, legalidad, equidad, respeto a la diversidad, pluralidad, diálogo, tolerancia y paz.

En esta segunda etapa, y de acuerdo con el número de las y los representantes escolares registrados para participar en la Convención Distrital, se podrán organizar subgrupos que no excedan a los diez integrantes, para que entre ellos se elija a una o un representante que participe con el de los otros subgrupos en un proceso de elección final, siguiendo siempre la mecánica de participación ya definida y el procedimiento de elección que se describe en la siguiente Base.

Décima novena. El mecanismo de votación para la elección de la o el Legislador Infantil es el siguiente:

1. Concluida la exposición de las y los representantes escolares, la autoridad del Instituto Federal Electoral distribuirá, a cada uno de ellos, una papeleta para emitir sus votos y les explicará el procedimiento de votación.
2. Cada representante escolar asentará en la papeleta el nombre de los tres participantes que en su opinión hayan desarrollado exposiciones con las mejores ideas, asignándole a cada uno la calificación con escala de uno a tres puntos, siendo la calificación más alta 3 y la más baja 1, para después depositar su papeleta en la urna correspondiente. En ningún caso las y los representantes escolares podrán asignar la misma calificación a los nombres que escriban en la papeleta, repetir el nombre de un mismo participante o escribir sólo un nombre sin repetirlo. Si esto sucediera, la papeleta será declarada nula.
3. Ningún adulto, distinto a la autoridad de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, podrá ayudar o explicar de manera individual este mecanismo a los participantes.
4. La autoridad de la Junta Distrital Ejecutiva, públicamente y ante los representantes de las instituciones y observadores, abrirá la urna y realizará el conteo de los puntos otorgados a cada participante.
5. La o el representante escolar que haya alcanzado la puntuación más alta será nombrado la Legisladora o Legislador Infantil Propietario. Quien obtenga la segunda puntuación más alta, será la o el suplente.
6. En caso de empate se abrirán las rondas de votación necesarias hasta que las y los representantes escolares elijan, de entre los empatados, a una o un propietario y su suplente, conforme a lo establecido en los lineamientos para participar en el Parlamento, mencionados en la base Vigésima novena.

Vigésima. Una vez realizadas las elecciones de las y los legisladores infantiles, la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral deberá entregarles la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección.

Vigésima primera. El IFE informará a la Secretaría de Educación Pública los resultados de las elecciones en las Convenciones Distritales. A su vez, la Secretaría de Educación Pública los informará de manera oficial a las autoridades educativas de los estados.

Vigésima segunda. Las autoridades educativas de las Entidades Federativas notificarán a los padres de familia o tutores, directivas, directivos escolares, maestras, maestros, instructoras e instructores comunitarios, sobre el traslado de las y los legisladores infantiles propietarios a la ciudad de México para participar en el 8° Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2011. Esto deberá realizarse, al menos, tres semanas antes del inicio del mismo.

Cuando la o el Legislador Infantil Propietario se encuentre imposibilitado para asistir, la autoridad de la Junta Distrital Ejecutiva, en coordinación con la autoridad educativa estatal, convocarán a su suplente.

Vigésima tercera. La o el Legislador Infantil Propietario asistirá al 8° Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2011, a celebrarse del domingo 27 de noviembre al sábado 03 de diciembre de 2011 en la ciudad de México, en la Cámara de Diputados.

Vigésima cuarta. Las y los legisladores infantiles propietarios serán recibidos y atendidos durante su estancia en la ciudad de México por maestras y maestros de educación primaria, designados por la Secretaría de Educación Pública a través de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

Asimismo, estarán acompañados por docentes frente a grupo de alguno de los legisladores infantiles: una maestra y un maestro para el Distrito Federal, Jalisco, México y Veracruz; y una maestra o un maestro para Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas. La Secretaría de Educación Pública definirá los criterios para la designación de los docentes acompañantes.

Las y los docentes acompañantes realizarán actividades específicas, simultáneas a las que desarrollarán las y los legisladores infantiles.

Vigésima quinta. No podrán asistir las y los docentes que acompañaron a las delegaciones desde sus estados a la ciudad de México en alguna de las anteriores ediciones del Parlamento de las Niñas y los Niños de México. En este supuesto, la Secretaría de Educación Pública resolverá lo conducente.

Vigésima sexta. Las y los legisladores infantiles propietarios no podrán ser acompañados en su viaje a la ciudad de México por familiares, amistades o responsables de su tutela o custodia, salvo en los casos particulares en los cuales sea estrictamente indispensable, por presentar alguna discapacidad o necesidad especial. Estos casos serán analizados y, en su caso, autorizados por las instituciones convocantes.

Vigésima séptima. El 8° Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2011 contará con una Mesa Directiva integrada por una o un Presidente, dos Vicepresidentes y tres Secretarios, que serán electos por insaculación (sorteo), para garantizar a los 300 legisladores infantiles la misma oportunidad de ocupar un lugar en dicha Mesa.

Vigésima octava. Concluido el 8° Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2011, las autoridades educativas estatales, en coordinación con las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral, organizarán una sesión informativa para que las y los legisladores infantiles rindan cuenta de su participación ante los representantes escolares que los eligieron en la Convención Distrital, con el objetivo de solicitar su apoyo para hacer llegar la información a sus comunidades escolares e invitarles a participar en diversas acciones para dar cumplimiento de los compromisos asumidos en el Parlamento. Asimismo, las y los legisladores infantiles rendirán cuentas ante su comunidad escolar.

Las y los legisladores infantiles entregarán la declaración y resolutivos del 8° Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2011 a los Congresos Locales de la Entidad Federativa donde está el distrito uninominal que representan.

Las instituciones convocantes darán seguimiento a la declaración y resolutivos del Parlamento.

Vigésima novena. Al involucrarse en el proceso establecido en esta Convocatoria se aceptan sus bases y los “Lineamientos para participar en el 8° Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2011”, que forman parte integrante de esta Convocatoria.

Trigésima. Los casos no previstos en esta Convocatoria serán resueltos por las instituciones convocantes.

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Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Para mayor información comunícate al teléfono:
50-36-00-00 extensiones 57017, 57018 y 56213

Desde el interior del país, llama sin costo a los teléfonos:

01800-22-62-72 extensiones 57017, 57018 y 56213
01800 433 2000 (IFETEL)

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Un poco de historia

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Años después, se crea la Zonas Escolares 049 Platón Sánchez y 050 Tempoal, quedando Tantoyuca e Ixcatepec.

En el año 2008 Ixcatepec, logra tener su propia oficina de Supervisión siendo esta la número 080

El 13 de noviembre de 2009, el Profr. Natalio A. Arrieta Castillo, Director General de Escuelas Primarias Estatales anuncia la apertura de la Zona Escolar 082-Tantoyuca.


"2010, Bicentenario de la Independencia Nacional y Centenario de la Revolución Mexicana: Año del Desempeño Escolar"